El Partidazo de COPE: La pena a la que se enfrentan los cuatro canteranos del Real Madrid si son condenados

COPE COPE 9/14/23 - Episode Page - 7m - PDF Transcript

Emilio Cortés, catedrático de Derecho Penal. Emilio, ¿qué tal? Buenas noches.

¡Juan más compañía, muy buenas noches!

Buenas noches, pues estamos otra vez con lo mismo. Este caso además, un caso

similar lo conoces perfectamente. ¿A qué se enfrentan estos cuatro jugadores?

Empecemos por el que mantuvo la relación consentida y grabó sin

consentimiento y presuntamente difundió sin consentimiento. ¿Ese futbolista a qué se

enfrenta? Hasta una pena de prisión de cinco años. Hasta una pena de prisión de

cinco años, porque él graba, difunde y además afecta a una menor de edad y a

su vida sexual. Por tanto, se constituye un delito contra la

intimidad. Pero cuidado, Juan más, porque se le puede acusar de otro delito además,

que es de distribución de pornografía infantil. Porque ese delito está

definido en nuestro Código Penal con un límite de hasta 18 años de edad. Como la

chica parece que tenía hasta 16 años de edad y los actos sexuales parece que

son explícitos, la distribución de ese tipo de material está también

contemplada como delito en nuestro código. Es decir, que si hubiera sido mayor de

18 años, esta segunda modalidad delitiva nos aplicaría, pero como tiene 16, es

posible que se aplique. Por tanto, estaríamos por la captación y

divulgación una pena hasta cinco años y una pena hasta cinco años en

atención a que se trata de una menor y, por tanto, puede ser un delito que se

llama de corrupción de menores. Los otros, los compañeros a los que

presuntamente le ha enviado el vídeo, ¿a qué se enfrentan? Esto es muy

importante saber cuáles más y me permite que, bueno, que sea conocido por si

alguien recibe un vídeo de estas características, que no vaya a pensar que

como lo está recibiendo de otro, él puede divulgarlo. Nuestra jurisprudencia

castiga las divulgaciones en cadena. Es decir, el hecho de que lo recibamos no

nos habilita para ser impunes ante una posible divulgación. Los otros como no

han participado en la captación, como no han estado en la alcoba si se

permite la expresión para que se entienda, tienen una pena de hasta tres años

de prisión. ¿Por qué? Porque no han gradado, no han estado allí, pero han

recibido un material prohibido que no pueden divulgar y, sin embargo, lo hacen.

Por eso el reproche es menor, no llega a los cinco años, llega a los tres, porque

básicamente habrá que establecer un escalón entre el que graba y divulga, que

el que solamente divulga porque lo ha recibido. Una cosa, si a mí me mandan el

vídeo y lo abro, estoy incurriendo en algún delito porque yo, de repente,

imagínate que me mandan al WhatsApp un vídeo y digo, a ver qué es esto y lo

abro. A mí me puede decir el juez, oiga,

usted es que no tenía que tener ese vídeo en su teléfono. En absoluto.

La única posibilidad es que sea una persona menor de edad, discapacitada,

especialmente vulnerable, tú te lo guardes, te lo guardes en tu archivo y

entonces sí puedes estar cometiendo un delito de tenencia.

Entonces lo que hay que hacer en estos casos es ybsofacto borrar, borrar.

Borrarlo siempre que haya una evidencia palmaria de que uno de los actores del

acto sexual es menor de edad, especialmente vulnerable y discapacitado.

Luego de eso en la práctica tenemos muchos problemas de error, porque no sabemos

exactamente si el autor sabía la edad de la víctima.

Pero cuando veamos con claridad que se trata de algunos de estos grupos

vulnerables, inmediatamente borrarlo, porque si lo divulgamos tiene reproche.

Y si lo guardamos también tiene reproche, porque no podemos tener

pornografía infantil, ni nuestros discos duros, ni nuestras tablets,

ni nuestros teléfonos móviles, por mucho que sean acciones muy

cotidianas y muy sencillas hoy en día con estas tecnologías.

Emilio, por lo que me dices, el jugador que grabó

lo tiene francamente complicado, ¿no?

Lo tiene bastante complicado, sí. Son delitos además que

porque tienen un razonable reproche penal, porque afectan a ejeras

de la vida íntima de la víctima o de la presunta víctima.

Podéis imaginar si las cosas son como presuntamente son o como

ejercicio académico, en qué situación está ahora mismo esa

mujer pensando que su imagen en esa tesitura

pues se está divulgando.

Porque bueno, cuando una víctima de un delito lo puede controlar,

pero que está haciendo víctima de un delito que es absolutamente

incapaz de controlarlo.

Totalmente. No sabe cuántos miles de personas le pueden estar

viendo en esa situación y, por tanto, es un delito que

tiene un reproche penal muy proporcionado, porque, evidentemente,

genera una enorme intranquilidad y, además, afecta el núcleo más

íntimo de nuestra intimidad, que nos pongamos como nos pongamos

están en dormitoria.

Imagínate que, por lo que sea, esta chica, digamos que les perdona.

¿Pasa algo? ¿Se paraliza algo?

En lo que tiene que ver con los delitos contra la intimidad,

es decir, la captación y la divulgación de la imagen,

nuestro código penal dice que el perdón de la víctima

extingue la responsabilidad penal.

¿La extingue? O sea, aquí sí cambia la cosa.

La extingue por completo. Es decir, si ella perdona

a los que han captado y divulgado, automáticamente el derecho penal

se aparta, porque la intimidad es un derecho personalísimo.

Es personalísimo llamar disponible.

La vida humana no, pero la intimidad es disponible.

Solamente hay que poner la televisión en un programa de esto que...

Claro.

¿Puedes vender tu intimidad?

Por supuesto, yo puedo poner una foto mía,

en fin, no voy a poner ejemplos cabrosos,

en una red social, y esa es mi intimidad.

Y yo perfectamente la divulgo.

Lo que no puedo permitir es que la divulguen los demás

por mí sin mi consentimiento.

Vale.

El presidente Ángel García, en España, fue aquel vídeo...

Vale, me puedes contar el presidente.

¿Cuándo va el presidente? ¿Cuál es?

El de Enrich y Luna, nos acordaremos todos,

los dos jugadores de El Eibar,

que también graban ojo a una mayor edad,

pero sin su consentimiento, de hecho, en el vídeo se escucha ya decir

no eso, no para, y en ese momento para la grabación...

¿Cómo acabó aquello?

...el jugador que estaba grabando, que era Luna.

Aquello acabó con una condena.

Bueno, primero ellos, como atenuante, repararon el daño.

Le dieron a la víctima 55.000 euros cada uno,

110.000 euros, como indenización.

Y les metieron el mínimo de esa pena que te habla Emilio Cortés,

para quien grabó sin consentimiento y difundió,

la pena es de dos a cinco años.

Le metieron el mínimo esos dos años

y se suspendió la ejecución de la pena,

es decir, no tuvieron que pagar por la cárcel,

porque consideraron como atenuante ese pago del dinero

y ese resarcimiento de...

Pero era mayor de edad.

Y era mayor de edad.

Por eso quería decir y puntualizar que lo que dice Emilio del perdón

te exime de lo primero, es decir, de difundir y de grabar,

de lo que no te exime ningún claso,

es si se considera pornógrafio infantil.

¿Esto es así?

Hay de igual que la víctima perdone o no perdón.

Emilio, esto es así, ¿no?

Sí, sí, tal cual.

Efectivamente, ahí estamos protegiendo,

nos tiene jurídicos diferentes.

Y, por tanto, el perdón de la víctima

no extingue la responsabilidad penal.

En el supuesto de que se trate de un delito,

ya digo, que se llama así de corrupción de menores.

Y es verdad que la titulación que le da al código

no es muy afinada, pero verdaderamente

se llama así corrupción de menores.

Emilio Cortés, gracias.

Un abrazo.

Hasta luego.

Gracias.

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Emilio Cortés, Catedrático de Derecho Penal, explicó los posibles delitos a los que se enfrentan los jugadores del Real Madrid.