El Partidazo de COPE: Emilio Cortés, en El Partidazo de COPE: "El perdón de la víctima no exime del delito"

COPE COPE 8/22/23 - Episode Page - 9m - PDF Transcript

A ver, estoy yo pa' morderme la lengua.

Catedrático de Derecho Penal, Emilio Cortés.

Hola, Emilio, muy buenas.

Juan, compañías, buenas noches.

Los catedráticos en Agosto, ¿dónde estáis?

Generalmente, preparando los manuales de la asignatura,

que como los legisladores nos cambian tanto las normas,

nos encierren los agosto a poner los códigos al día

y los textos para los chavales

para que estudien Derecho Penal y no historias al derecho.

¿En serio?

¿Andar, claro?

Entonces, ¿tienes que quedar ahí en casa o lo haces...?

Bueno, a ratito, con los pies en el agua.

Ay, amigo, te llevas ahí a la silla...

La playa de la Barrosa y te pones ahí con la silla

y revuéganme el código, vale.

A la victoria, a la victoria.

A la victoria vas, vale, perfecto.

Emilio, la pregunta es muy sencilla.

¿Tú has visto los hechos?

Estas denuncias que tiene ya sobre la mesa rubiales,

si prosperan, ¿qué le puede pasar a rubiales?

Las denuncias no son penales, eh.

Las denuncias son a nivel administrativo, a nivel disciplinario,

es lo que constituye por una especie de cuerpo interno

del Consejo Superior o de otro tipo de organización, eh.

Aquí para que intervenga el Derecho Penal,

lo primero que necesitamos es que o bien el Ministerio Fiscal

o bien la Señora Almoso se querellen contra el señor rubiales,

porque los hechos no se han cometido en España.

Y esto hace que, lógicamente, hay un requisito de perseguibilidad

consistente en eso, en que la Señora Almoso o el Ministerio Fiscal

pongan en conocimiento la autoridad competente

que se ha cometido por un español contra un español

a un presunto delito de agresión sexual

que podría ser investigado por nuestra jurisdicción.

Digamos que el penal todavía no se ha bautizado,

está ahí pues en expectativa de, en el banquillo,

en el ámbito del Estado, en el banquillo.

Yo decía estos días, a la hora de dar mis disculpas,

mis explicaciones, que claro, que para mí eso estaba muy lejos

de poder ser considerado una agresión sexual.

Lo decía por cómo lo había visto y cómo había visto el contexto

y todo eso. ¿Es una agresión sexual?

Tenemos jurisprudencia en nuestro país que lo primero que hay que decir

es que después de la famosa ley llamada o conocida,

como sí es sí, la palabra o el término abuso sexual

desaparece del código penal,

con lo cual solo tenemos agresiones sexuales.

Por lo tanto, evidentemente, de ser algo en ese ámbito,

en ese contexto sería un delito de agresión sexual.

Y luego la jurisprudencia española nos dice que

aquellos casos en los que se da un beso en la boca

y se ejerce algún tipo de violencia o una fuerza mínima

para conseguir fijar a la víctima

y poder dar ese beso en la boca,

integra una forma de agresión sexual,

dado que se entiende que se está atentando

contra la libertad sexual,

que lógicamente se proyecta sobre una serie de órganos

y sobre una serie de miembros corporales

y uno de ellos, evidentemente, es la boca de la víctima

y sobre todo cuando se le da un beso de estas características.

Claro, hay que tener en cuenta cuándo me perdona,

y yo lo he visto muchas veces y he hecho una fecha de caso práctico,

es decir, que tampoco quiero ir más allá

de lo estrictamente técnico-curídico,

los besos, digamos, permitivos,

los besos que socialmente los podemos dar,

pues si yo me encuentro con tu pareja o con Mónica,

esos que están adecuados socialmente,

él los lleva a términos sin poner las manos

en la cabeza de la señora Hermoso.

Sin embargo, los besos controvertidos o el beso controvertido

hay sí que pone las manos sobre el cuello,

la cabeza de la señora Hermoso,

y, por tanto, eso, evidentemente,

podría constituir una forma de violencia

y, por tanto, una agresión sexual.

¿Conoces a alguien que haya sido condenado por hacer exactamente eso?

Sí, sí, sí, conozco, y además,

aún no conociendo al autor o a la víctima,

por rafones profesionales,

sí que conozco la jurisprudencia que nos viene diciendo

que este tipo de acometimientos

evidentemente tienen un reproche penal,

muy poco severo, que no justifica un ingreso en prisión del autor,

pero que, evidentemente, supone una forma de atentado

a la autodeterminación de la víctima.

Y si la víctima está celebrando un título o estaba muy contento,

pues, evidentemente, el derecho penal de enseñada

que tiene que vehicular su alegría de una forma diferente

sin atentar a los derechos de los demás.

Y precisamente,

uno de los principales ámbitos de expansión

de este tipo de delitos

está en las fiestas, en las ferias, en...

Totalmente. Emilio, yo y ponía el ejemplo de una noche vieja.

Grupo de amigos.

Felidos, mil veinticuatro, venga, tal, o sea que...

Y de repente, una amiga, ¡pum!

Y le coge a alguien en la cabeza y le da un pico.

Y de repente dice a la amiga, oye, que no, que esto no...

Por las cenas de nadidad, que son los clíderes, evidentemente.

Ahí es donde se producen este tipo de situaciones.

Claro, y parece que todo es jaucha, ¿no?

Mira usted, todo no es jaucha, el código penal actúa.

En cualquier tipo, no existe una...

No existe una esimente...

No existe una esimente de celebración,

por decirlo de una forma muy rudimentaria.

Por eso son especialmente inadecuadas,

desde el punto de vista de mi ciencia,

las declaraciones de señor Villar,

que, desde luego, para un jurista, son aberrantes.

Yo estoy hablando como jurista, es cuando no...

Yo no entro en más cosas, son absolutamente aberrantes.

Y luego, en mi campo, que es el penal,

pues hay que tener otra serie de cosas, también en cuenta.

Por ejemplo, que el perdón de la víctima no exime del delito.

Son delitos donde el perdón de la víctima

nos sirve absolutamente para nada.

Sí, ¿no? Porque puede ir al ministerio fiscal

y decir, mire, usted me da igual que por aquí,

haya perdido la cabeza y consienta esto,

pero nosotros no podemos consentir esto.

Y en la administrativa, ya he dicho, Franco,

la pregunta muy buena de ellos se va, que lo mismo.

Emilio, lo que está diciendo ahora

de las declaraciones de Rubiales,

puede agravar la decisión, la pena, en ambos sentidos,

tanto en el derecho administrativo,

es decir, el deportivo, que estamos hablando ahora,

como en el penal, si llegase a darse ese caso,

de que hubiese denuncia.

Pero, ¿qué te reside? ¿A ese perdón que hizo en la escala?

No, no, no, las declaraciones con Juanma,

llamando a todos los que estén en contra,

¿eso afecta en algo? ¿Eso agrava en algo?

Yo creo que eso no tiene ninguna...

De luego, en el penal, seguro que no oye en la administrativa,

casi con toda certeza que tampoco.

Eso son, bueno, formas de justificación, de blanqueo,

que humanamente se pueden entender,

porque este hombre está a muchos kilómetros de distancia,

sabe que se está montando el lío,

y lo que trata es de cautelizarlo de la forma más rápida posible.

¿Y que haya intentado convencer a la víctima

para grabar un vídeo defendiéndole?

No, yo eso, hombre, evidentemente, a ver, a ver...

Aquí con lo que no contamos,

y ese es el centro del actual entendimiento

de los delitos contra la libertad sexual en España,

a salvo de consecuencias críticas que no son del caso.

El corazón de todo esto está en el consentimiento.

Además, la ley lo dice así.

Vamos a dejar, insisto, al margen,

discusiones que no son del caso.

El consentimiento.

El consentimiento de la señora Hermoso, para ese de eso,

parece que no comparece, por lo menos, con las imágenes que tenemos.

Se puede entender una especie de consentimiento,

diríase presunto, por ejemplo,

si entre el autor y la presunta víctima

hubiera una relación sentimental.

En ese caso se podría entender

que no había un consentimiento en ese momento expreso,

pero que en el contexto de su relación,

pues eso se entiende como normal.

Y tenemos el precedente de la señora Carbonerio, el señor Casillas,

y además nos pareció, bueno, estaba todo el mundo entusiasmado

con los novios de España, a nadie se le ocurrió plantero un debate así.

Este señor, el señor Ruyales, en ningún momento,

da una especie de justificación por esa vida.

Y las propias manifestaciones de la señora Hermoso

también nos hacen desterrar esta posibilidad.

Por tanto, lo que vengo a decir con esto es que

no existe consentimiento de ningún tipo,

absolutamente de ningún tipo, ni expreso, ni presunto,

y que esa foto es anterior al acto presuntamente delictivo.

No vale lo que la víctima diga después.

Tenemos que fijar la foto en el momento en el que se da el beso.

No vale que el juego la distime, ¿no?

Es que no tiene importancia esto, no, porque además insisto

que la propia ley penal española dice

que el perdón no exime de la responsabilidad penal.

Por tanto, estos son, digamos, los rodimentos o los mimbres

que nos hacen sostener técnicamente,

que en España se puede perseguir este delito

porque las razones de competencia se salvan

y porque hay una jurisprudencia que nos enseña

que este tipo de conducta son delictivas.

O dicho de otra manera, sin más consideraciones,

si yo le pongo a un alumno mío ese vídeo

y me dice que no es delito, yo le suspendería.

Más claro, no puedo ser.

Emilio, muchísimas gracias, un abrazo, ¿eh?

Muy fuerte para todos, hasta pronto.

Gracias, hasta luego.

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El Catedrático en Derecho Penal, habló del posible delito de Rubiales al besar en la boca a Jenni Hermoso. "La ley no exime si se trata o no de una celebración", dijo.